Página 8 de 10
CAPÍTULO VIII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 48.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de dos tercios de los socios.
Artículo 49.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría de dos tercios de los socios.