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CAPITULO VII.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 45.- Patrimonio Inicial y responsabilidad
La Asociación en el momento de su constitución no cuenta con patrimonio inicial.
La responsabilidad de la Asociación por las deudas sociales, a todos los efectos y, especialmente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada a sus bienes, sin que respondan de las mismas personalmente sus miembros.
Artículo 46.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 47.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.