CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la asociación, no lucrativa, denominada ASOCIACIÓN CLUSTER CANARIO DEL TRANSPORTE Y LA LOGISTICA (CCTL), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Objeto y Fines
Constituye el objeto de la Asociación el desarrollo del sector de la logística y el transporte y todas las empresas e instituciones que interviene en la cadena de valor del mismo, así como en la gestión integral de la cadena de suministro; con la fin de aumentar la excelencia, productividad y competitividad de la economía de Canarias y el fortalecimiento de la conectividad y la movilidad de mercancías y personas. Con los siguientes objetivos, sin perjuicio de cualquier otro relacionado con el objeto
• Impulsar la excelencia, productividad y competitividad de las empresas ligadas a la cadena de valor y a la gestión integral de la cadena de suministro.
• Promocionar en el ámbito regional, nacional e internacional el sector, aumentando su proyección y visibilidad social y económica.
• Aumentar el dialogo y el encuentro como base de la colaboración y cooperación de las empresas y entidades ligadas a la cadena de valor del sector.
• Mejorar la integración y coordinación de los distintos modos de transporte, como medio para el incremento de la eficiencia de los sistemas de transporte y el aumento de la conectividad.
• Favorecer la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la eficiencia energética de las infraestructuras y modos de transportes.
• Defender los intereses generales de las empresas y del sector.
• Impulsar la internacionalización de las empresas y el posicionamiento en otros mercados de referencia, en especial en del continente Africano.
• Favorecer la estructuración y vertebración del sector como base del desarrollo económico de Canaria.
• Crear y desarrollar los instrumentos necesarios para el impulso de la cualificación profesional, el desarrollo tecnológico del sector y la Incorporación continua de procesos de innovación tecnológica como medio para alcanzar el resto de objetivos.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará, entre otras, las siguientes actividades:
• Sensibilización y concienciación sobre la importancia de la colaboración, del trabajo en red y la de participación en proyectos conjuntos.
• Dinamizacion del cluster.
• Promoción y divulgación del sector y de sus empresas.
• Información y comunicación sobre objeto y fines de la asociación.
• Diseño e Implantación de procesos de calidad e innovación.
• Utilización eficiente de las infraestructuras existentes o que se puedan desarrollar.
• Desarrollo de la capacidad tecnológica y de la innovación del conjunto del sector de la logística y el transporte.
• Formación y aprendizaje permanente de los recursos humanos.
• Fomento de acuerdos, convenios y contratos entre los miembros y entre estos y entidades del entorno.
• Estudios y análisis técnicos y económicos de la situación y necesidades del sector y del contexto.
• Identificación y desarrollo de proyectos conjuntos asociados a sus objetivos.
• Creación de equipos de trabajo para el estudio del sector y evaluación de necesidades que se pudieran detectar, de forma que se puedan articular los mecanismos de interacción entre empresas, centros tecnológicos y universidades.
• Vigilancia tecnológica, comunicación y divulgación del conocimiento que sirva, entro otros fines, como base de comunicación e interacción de sus miembros, como instrumento de generación y gestión del conocimiento y mecanismo de salida colectiva hacia el exterior.
• Atracción de mercados, talentos e inversiones.
• Creación de nuevas actividades complementarias en el sector.
Artículo 4.- Domicilio
La Asociación tendrá el domicilio social en calle Camelia 15-17, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Podrán crearse otras sedes en cualquiera de las Islas por acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecerse en otros lugares.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación, donde va a desarrollar principalmente sus actividades, en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de poder extender su actividad a otros ámbitos, tanto del estado español, como internacionales. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
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