Estatutos

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

 

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la asociación, no lucrativa, denominada ASOCIACIÓN CLUSTER CANARIO DEL TRANSPORTE Y LA LOGISTICA (CCTL), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- Objeto y Fines

 

Constituye el objeto de la Asociación el desarrollo del sector de la logística y el transporte y todas las empresas e instituciones que interviene en la cadena de valor del mismo, así como en la gestión integral de la cadena de suministro; con la fin de  aumentar  la excelencia, productividad y competitividad de la economía de Canarias y el fortalecimiento de  la conectividad y la movilidad de mercancías y personas. Con los  siguientes objetivos,  sin perjuicio de cualquier otro relacionado con el objeto

 

•    Impulsar  la excelencia, productividad y competitividad de las empresas ligadas a la cadena de valor y a la gestión integral de la cadena de suministro.
•    Promocionar en el ámbito regional, nacional e internacional el sector, aumentando su proyección y visibilidad social y económica.
•    Aumentar el dialogo y el encuentro como base de la colaboración y cooperación de las empresas y entidades ligadas a la cadena de valor del sector.
•    Mejorar la integración y coordinación de los distintos modos de transporte, como medio para el incremento  de la eficiencia de los sistemas de transporte y el aumento de la conectividad.
•    Favorecer la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la eficiencia energética de las infraestructuras y modos de transportes.
•    Defender los intereses generales de las empresas y del sector.
•    Impulsar la internacionalización de las empresas y el posicionamiento en otros mercados de referencia, en especial en del continente Africano.
•    Favorecer la estructuración y vertebración del sector como base del desarrollo económico de Canaria.
•    Crear y desarrollar los instrumentos necesarios para el impulso de la cualificación profesional, el desarrollo tecnológico del sector y la Incorporación continua de procesos de innovación tecnológica como medio para alcanzar el resto de objetivos. 

Artículo 3.- Actividades

 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará, entre otras, las siguientes actividades:
•    Sensibilización y concienciación sobre la importancia de la colaboración, del trabajo en red y la de participación en proyectos conjuntos.
•    Dinamizacion del cluster.
•    Promoción  y divulgación  del sector y de sus empresas.
•    Información y comunicación sobre objeto y fines de la asociación.
•    Diseño e Implantación  de procesos de calidad e innovación.
•    Utilización eficiente de las infraestructuras existentes o que se puedan desarrollar.
•    Desarrollo de la capacidad tecnológica y de la innovación del conjunto del sector de la logística y el transporte.
•    Formación  y aprendizaje permanente de los recursos humanos.
•    Fomento de acuerdos, convenios y contratos entre los miembros  y entre estos y entidades del entorno.
•    Estudios y análisis técnicos y económicos de la situación y  necesidades del sector y del contexto.
•    Identificación y desarrollo de proyectos conjuntos asociados a sus objetivos.
•    Creación de equipos de trabajo para el estudio del sector y evaluación de necesidades que se pudieran detectar, de forma que se puedan articular los mecanismos de interacción entre empresas, centros tecnológicos y universidades.
•    Vigilancia tecnológica, comunicación y divulgación del conocimiento que sirva, entro otros fines, como base de comunicación e interacción de sus miembros, como instrumento de generación y gestión del conocimiento y mecanismo de salida colectiva hacia el exterior.
•    Atracción de mercados, talentos e inversiones.
•    Creación de nuevas actividades complementarias en el sector. 

Artículo 4.- Domicilio

 

La Asociación tendrá el domicilio social en calle Camelia 15-17, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Podrán crearse otras sedes en cualquiera de las Islas por acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecerse en otros lugares.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

 

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación, donde va a desarrollar principalmente sus actividades, en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de poder extender su actividad a otros ámbitos, tanto del estado español, como internacionales. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y FORMAS DE ADMINISTRACION.

Artículo 6.- Son órganos de  la Asociación:

 

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a una tercera parte; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud. 

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día

 

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria, señalando el lugar, día y hora, así como en su caso, la segunda convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que con anterioridad a la convocatoria hayan sido propuestos por los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a un tercio de los miembros de la asociación.

    Caso de estar presentes todos los miembros de la asociación, se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que se acuerde previamente su inclusión por unanimidad.

     En casos de urgencia justificada se podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria urgente, con una antelación mínima de 48 horas antes de la celebración de la misma, debiendo incluir como primer punto la ratificación de la urgencia, no procediendo llevar asuntos propuestos por los asociados. 

Artículo 9.- Constitución

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, siempre que su número no sea inferior a tres socios.

La Asamblea General Extraordinaria queda validamente constituida, sin convocatoria previa, si están presentes todos y cada uno de los miembros de la Asociación y acuerdan por unanimidad la celebración de la misma y el orden del día.

Los asociados personas jurídicas están representados en las Asambleas por la persona física que sea designada por la entidad y así se certifique y se comunique fehacientemente a la asociación, pudiendo designar un sustituto permanente del representante designado con los mismos requisitos.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra reunión al menos treinta minutos. 

Artículo 10.- Régimen de acuerdos

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos, salvo las mayorías cualificadas recogidas en estos Estatutos. 

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

 

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Establecer las cuotas de los asociados.  
o)Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, en su caso.
p)Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable o recogidas en los presentes Estatutos. 

Artículo 12.- Certificación de acuerdos

 

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas físicas designados por los asociados en la Asamblea General de la Asociación. 

Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva

 

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución.

 

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 4 días de antelación, acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes o representados.

La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos más tarde de la fijada para la primera, debiendo estar presentes al menos tres miembros presentes o representados, entre los que deberá estar el Presidente y Secretario o quienes legalmente le sustituyan, adoptando los acuerdos por mayoría simple.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. 

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

 

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de siete vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Se facilitará la representación de los sectores y las diferentes Islas en la composición de la Junta Directiva.

    El desempeño de los cargos directivos será gratuito y por tanto no retribuido, sin perjuicio de costear los gastos que debidamente justificados se les produzcan por el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. 

Artículo 17.- Causas de cese

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad del asociado a quién representa.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 37 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General  de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g). 

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar los Planes, las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d)Acordar, organizar, coordinar y ejecutar la celebración de actividades y distribuir los trabajos entre los asociados.
e)Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f)Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Proponer a la Asamblea la cuotas a abonar por los asociados, efectuar su recaudación y administrar los fondos sociales.
h) Solicitar, tramitar y cobrar todo tipo de subvenciones públicas de cualquier organismo, así como cualquier ingreso de carácter privado, para su aplicación a proyectos, acciones y cualquier actividad a desarrollar por la Asociación.
i)Convenir o contratar con cualquier Administración Pública o Entidad Privada, ya sea local, autonómica, estatal, comunitaria o de cualquier otro país.
j) Admitir o denegar, de manera provisional, las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
k)Designar al Gerente en su caso, estableciendo sus atribuciones y las condiciones de su puesto.
l)Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
ll) Cualquier otra facultad que deriven de las leyes o de estos Estatutos y en general las que no estén expresamente reservadas por normativa a la Asamblea General u otros órganos sociales. 

Artículo 19.- Funciones del Presidente

 

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
e) Ejercer el voto de calidad en su caso.
f)Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos o le pueda delegar la Junta Directiva o la Asamblea General. 

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente

 

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General. 

Artículo 21.- Funciones del Secretario

 

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación
 f) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno de Presidente.

    En caso de ausencia del Secretario, actuará en sustitución del mismo el Tesorero y de no encontrarse éste ultimo el Vocal de menor edad y si tampoco estuviera, será quien se designe en la misma sesión a celebrar. 

Artículo 22.- Funciones del Tesorero

 

Son facultades del Tesorero:

a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. 

Artículo 23.- Funciones de los Vocales

 

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva. 

Artículo 24.- Delegación de facultades.

 

    La Junta Directiva podrá acordar la creación de grupos o comisiones de trabajo, a fin de delegar en ellas facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando  las necesidades lo aconsejen, dicho acuerdo regulará el número de miembros, cargos y funcionamiento de dicha Comisión, así como cualquier aspecto de las mismas.

    Asimismo podrá delegar funciones concretas de forma individual en uno o más miembros de la Junta Directiva

    De la actividad de dichas delegaciones se dará cuenta a la Junta Directiva, pudiendo ésta en cualquier momento revocar en parte o en su totalidad o proceder a su ampliación.

    Asimismo la Junta directiva podrá designar un Gerente, estableciendo las atribuciones y delegación de facultades concretas, así como las condiciones del puesto. Asistirá a la Junta Directiva con voz y sin voto siempre que no sea miembro de ésta.

Artículo 25.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos de entre los asociados, debiendo estar designadas  las personas físicas representantes de los asociados en la Asamblea General.

CAPITULO III.- RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 26.- Elección de la Junta Directiva

 

Los cargos directivos serán elegidos de entre los asociados mediante sufragio libre y directo.

    Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
    a)Por expiración del mandato.
    b)En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General Extraordinaria.
    c)En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 27.- Junta Electoral y Calendario.

 

    Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas, caso de no presentarse voluntarios formará la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

    Corresponde a la Junta Electoral:
    a)Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
    b)Aprobar definitivamente el censo electoral.
    c)Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral. 

Artículo 28.- Calendario Electoral.

 

    El Plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

    Si no se presenta candidatura alguna se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas. 

Artículo 29.- Cuestión de confianza.

 

    La cuestión de confianza de la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiera sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

    Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados en Asamblea General.

    Caso de prosperar, La Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPITULO IV.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 30.- Asociados

 

Podrán ser miembros de la Asociación:

1º.- Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación que tengan entre sus fines las actividades ligadas a la gestión integral de la cadena de suministro, de la cadena de valor del transporte y la logística, así como de actividades complementarias de interés para el desarrollo del sector y demuestren interés claro en los fines relacionados con la Asociación, debiendo tener su actividad acreditada con establecimiento permanente en cualquiera de las Islas y contar con el aval de al menos dos asociados.

Artículo 31.- Procedimiento de Admisión

 

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 32.- Derechos de los asociados.

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
b) Formar parte de los órganos de la Asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la Asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
f) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la Asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 

Artículo 33.- Obligaciones de los asociados.

 

Serán obligaciones de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado

 

Se perderá la condición de asociado:

a) Por voluntad del interesado, previo acuerdo debidamente adoptado y dirigido por  escrito a la Junta Directiva si se trata de entidades jurídicas.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo V de estos Estatutos.

CAPITULO V- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

Artículo 35.- Normas generales

 

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción. 

Artículo 36.- Infracciones

 

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. 

Artículo 37.- Infracciones Muy Graves

 

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 38.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves. 

Artículo 39.- Infracciones Leves

 

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves. 

Artículo 40.- Sanciones

 

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 34,  serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 35, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 36 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes a tres meses. 

Artículo 41.- Procedimiento sancionador

 

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 28 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días (15), transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de la mitad más uno de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días (15) a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. 

Artículo 42.- Prescripción

 

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPITULO VI.- LIBROS Y DOCUMENTACION

Artículo 43.- Libros y documentación contable.

 

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a)Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones. 

Artículo 44.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

 

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPITULO VII.- REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 45.- Patrimonio Inicial y responsabilidad

 

La Asociación en el momento de su constitución no cuenta con patrimonio inicial.

    La responsabilidad de la Asociación por las deudas sociales, a todos los efectos y, especialmente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada a sus bienes, sin que respondan de las mismas personalmente sus miembros. 

Artículo 46.- Ejercicio económico

 

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

Artículo 47.- Recursos económicos

 

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VIII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Artículo 48.- Modificación de Estatutos

 

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de dos tercios de los socios. 

Artículo 49.- Normas de régimen interno

 

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría de dos tercios de los socios.

CAPITULO IX.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 50.- Causas

 

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria por la mayoría de dos tercios de los socios.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 51.- Comisión Liquidadora

 

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Los bines resultantes, serán destinados a una o varias Entidades con fines análogas, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito del transporte  y la logística en Canarias.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día 22 de diciembre de 2008, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes: